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#02 ¿Sabes cuales son los gastos a la hora de vender tu propiedad ? en CABA

Es obligación del escribano interviniente compartir a la parte vendedora una proforma de gastos detallada.

Sólo a modo aproximativo, le comparto una lista de potenciales gastos asociados a la compraventa de una piedad en Capital Federal.

 a la parte vendedora una proforma  a modo aproativo, le comparto una lista de potenciales gastos asociados

1. HONORARIOS DE LA/S INMOBILIARIA/S

   Si la operación de compraventa se realiza mediante una inmobiliaria, hay que contemplar los honorarios de la misma. El Colegio Profesional Inmobiliario sugiere un porcentaje, pero hay libertad de precios. Los honorarios no cambian, participe una o dos inmobiliarias en la operación.

2. IMPUESTO DE SELLOS

Es un impuesto municipal. En Capital Federal la alícuota es del 3,5% del valor de escrituración. Se paga a medias entre la parte compradora y la parte vendedora (1,75%). Están exentas las ventas de hasta $ 10.950.000 que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En el caso de que se trate de una compra para vivienda única pero con un valor superior al exento, sólo se abonará el 3,5% sobre el excedente.

3. GASTOS DE ESCRITURACIÓN

Según el nuevo Código Civil y Comercial, la parte vendedora ha de abonar los gastos pre-escriturarios y la parte compradora los gastos post-escriturarios. Rondan entre el 0,5% y el 1% para cada una de las partes.

4. HONORARIOS DE LA ESCRIBANÍA

Corresponden a la confección y autorización de la escritura y son abonados en su totalidad por la parte compradora. Hay libertad de precios, pero suelen estar entre el 1% y el 2% (más IVA si es que corresponde).

5. ESTUDIO DE TÍTULOS

Es un análisis que se realiza sobre los antecedentes legales de un inmueble. Lo suele abonar la parte vendedora, salvo que se pacte lo contrario.

6. CONSTITUCIÓN DE FONDO DE RESERVA

(Exclusivo para departamentos a estrenar)

Es del 0,5% y suele ser abonado por la parte compradora (con previo acuerdo entre las partes).

7. ESCRITURA DE HIPOTECA

Si la parte compradora adquiere el inmueble con un crédito hipotecario, deberá abonar al escribano interviniente aproximadamente 0,5% (más IVA en caso de que corresponda) sobre el monto total del préstamo.

8. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ITI)

Es un impuesto nacional. Lo paga la parte vendedora y es del 1,5% del valor de escrituración. Sólo se abona cuando no es vivienda única (de la parte vendedora). Es decir, si la parte vendedora está vendiendo para comprar, no abonará ITI. Aplica si la propiedad fue adquirida antes del 01/01/2018.

9. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Es un impuesto nacional. Lo paga siempre la parte vendedora. Las personas físicas sólo lo abonan (con una alícuota del 15% de la ganancia entre el precio de compra ajustado y el precio de venta) si el bien que venden fue adquirido luego del 01/01/2018. En el caso que la parte vendedora sea una SA, SRL o fideicomiso, la alícuota es del 30% como en cualquier otra actividad comercial.

10. IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES

Es un impuesto de la Provincia de Buenos Aires. Lo abona la parte vendedora para casos de donaciones y herencias.

11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Es un impuesto nacional. Aplica exclusivamente en viviendas «a estrenar». Este impuesto suele formar parte del precio.

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